El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha anulado la cláusula suelo de 28 hipotecas de Unicaja y ha condenado a la entidad a devolver a los afectados lo cobrado por este concepto, que asciende a 18.844,39 euros, a lo que hay que sumar las cantidades mensuales que se vayan devengando y los intereses.
Según cálculos de Adicae, cuyos servicios jurídicos han tramitado la demanda colectiva, la cifra total ascendería a 225.000 euros. El fallo, que aún no es firme y que puede ser recurrido por Unicaja, afecta a un total de 39 personas
La sentencia estudia la cláusula suelo insertada en los distintos contratos de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable otorgados por las partes en escritura pública en distintas fechas comprendidas entre 2005 y 2011.
La Sala recuerda que para que una cláusula tenga condición de abusiva debe cumplir varios requisitos: que no se haya negociado, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato.
No se les advirtió “expresamente”
Según la sentencia, en este caso concreto no se puede concluir que la cláusula haya sido negociada individualmente por la entidad bancaria con cada uno de sus clientes. También señala que no se ha contado con ningún folleto inicial en el que se especificara con claridad las condiciones financieras del préstamo.
No consta que la entidad facilitara una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato
“Tampoco consta que la entidad prestamista demandada facilitara a los actores una perfecta comprensión de las implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato”, destaca la resolución jurídica.
Además, señala que no consta que el notario informara a los demandantes de la existencia de esta cláusula en sus contratos ni les advirtiera “expresamente” del significado de aquellas cláusulas que, “por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas”.
Por ello, concluye que “como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe, puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado“.