¿Es posible que un divorciado que paga alimentos a los hijos de sus dos matrimonios pueda deducirse por familia numerosa?

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Deducción por familia numerosa

La deducción por familia numerosa en el IRPF viene contemplada en el articulo 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para poder aplicarse la deducción, según determina la norma el contribuyente debe ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa.

Si acudimos a la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, y en concreto a al concepto de la misma (contemplado en su artículo 2) vemos que se equiparan a familia numerosa a los efectos de la ley, este tipo de familias:

Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
• Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

En cuanto al reconocimiento de la condición de familia numerosa, el artículo 5 de la Ley 40/2003  indica que se acredita mediante el título oficial establecido al efecto, y se otorga si se cumplen los requisitos indicados en la ley. El título se expide a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor o guardador.

La competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

En este caso concreto, a tenor de los datos aportados (el consultante no tiene título de familia numerosa), NO tendrá derecho a la deducción pretendida.

Fuente: Noticias Jurídicas

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