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DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. Actitud de la víctima

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T R I B U N A L     S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 145/2020

Fecha de sentencia: 14/05/2020

La forma de vestir y de actuar de una mujer víctima de agresión sexual no legitima ni habilita en modo alguno a los recurrentes para haber llevado a cabo los actos de agresión sexual por los que han sido condenados.

No puede, por ello, hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal. No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual.

En consecuencia, el Tribunal ha declarado probado que «…tras usar expresiones amenazantes de muerte, así como de que si gritaba la llevarían a la frontera con Francia a ejercer de prostituta, contra Estela para que se callara y emplear la fuerza física para quitarle la ropa y cogerle por las manos, los pies, los pechos, la cadera y otras partes del cuerpo hasta el punto de inmovilizarla, Narciso, Lucas y Nicolas, guiados por un propósito lúbrico, comenzaron a besarla en los pechos y mantuvieron relaciones sexuales con ella por vía vaginal, anal y bucal, permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la víctima pudiera impedirlo. De los procesados, al menos Narciso y Lucas penetraron vaginal y analmente, dado que dejaron restos de esperma en dichas zonas al no usar ningún tipo de preservativo».

El recurrente consta en los hechos probados como uno de los partícipes en el delito de agresión sexual al haberse empleado violencia o intimidación.

Persistencia en la incriminación. El relato de la víctima ha sido en lo básico el mismo. Debe tenerse en cuenta el estado de embriaguez y próximo a la sumisión química en el que se encontraba y que le permitió recordar algunas cosas y otras no. Entre las cosas que recordaba se encontraba que fue sujetada de pies y manos por los acusados, del mismo modo recordaba cómo le amenazaron con llevarle a una casa de prostitución en la frontera con Francia. Sin embargo, no recordaba las penetraciones vaginales y anales. Este extremo fue corroborado a través de los análisis de ADN que determinaban que dos de los acusados penetraron anal y vaginalmente a la víctima. Manifestó igualmente en los instantes posteriores a que ocurrieran los hechos, cuando Carmela la atendió, que le habían chupado mientras estaba tendida desnuda en el suelo. Es decir, desde el principio mantuvo el mismo hilo discursivo llegando a recordar determinados extremos con el paso del tiempo dado el estado en el que se encontraban.

Y respecto a las reacciones de las víctimas ante este tipo de delitos, ya hemos señalado con frecuencia que no puede equipararse este tipo de hechos, y víctimas que los sufren, con cualquiera otro, lo que determina que no pueda medirse con una vara de igual trato la victimización de una violación, que la otro tipo penal, ya que se trata de una reacción lógica en muchos casos el esconder lo ocurrido por vergüenza, o por otras causas que solo el proceso de victimización que ha sufrido una mujer a la que han agredido sexualmente, y en este caso, nada menos que tres personas al mismo tiempo, puede explicar.

Ello determina que no pueden establecerse criterios igualitarios en las «reacciones de las víctimas» ante un determinado tipo de delitos, como la violencia de género, o las agresiones sexuales, dado que es comprensible el silencio inicial de éstas víctimas y que al final se deciden a contar lo ocurrido, sin que este proceso pueda mermar en modo alguno la credibilidad de las víctimas.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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