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Una juez de Teruel condena a la Administración por no proteger al personal sanitario a tiempo

La titular del Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado a la Administración por su gestión frente a la crisis de la Covid-19. En concreto, por no garantizar la seguridad de sus trabajadores, al no proveer de mascarillas y material sanitario a sus médicos y enfermeros a tiempo.demandas al Estado por la gestion del coronavirus

Según el fallo, la Administración central y las autonómicas contaban con indicios suficientes de que el virus se acabaría propagándose en el país desde el pasado 30 de enero, por lo que existió pasividad a la hora de actuar. La sentencia está disponible en este enlace.

La demanda, presentada por el Sindicato FASAMET, defiende los derechos e intereses del personal funcionario, estatutario y laboral que presta sus servicios asistenciales y no asistenciales en centros sanitarios de la Diputación General de Aragón (DGA), Servicio Aragonés de Salud (Salud) e Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Tras una larga exposición cronológica de la situación, la jueza condena a la Administración empleadora a que provea a todos estos trabajadores de los equipos de protección individual necesarios para evitar el contagio. Entiende vulnerados sus derechos fundamentales y se apoya prácticamente en un único argumento: no existe imprevisibilidad, porque la OMS desde el pasado 30 de enero viene informando de la necesidad de una vigilancia activa, y ello era conocido por las CCAA y las Consejerías.

La OMS ya avisó en enero

Los hechos, según el fallo, eran públicos y notorios, como también lo fue la rápida propagación del coronavirus que llegaba a otros países de Europa, siendo muy previsible que alcanzara nuestro país.

Fueron numerosos los avisos y recomendaciones de la OMS, e incluso constan informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían los datos de la OMS y, por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados.

Durante un estado de alarma no se suspende la protección de dichos derechos fundamentales ni tampoco la prevención de riesgos laborales. Esto podría suceder durante el estado de excepción y sitio, pero no durante la alarma. De hecho, incluso se ha admitido en el RD 463/20 que contraer el coronavirus en el trabajo es considerado accidente laboral, precisamente para que no se excepcione la protección del empleado en una situación de fuerza mayor.

La juez por tanto insiste: la pandemia no se podía curar ni detener totalmente su avance, pero con los datos que se han manejado sí se podían haber adquirido equipos de protección con mayor previsión. No estamos ante un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico. La Dirección General de Aragón y los organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) no fueron previsoras frente a las recomendaciones y advertencias de la OMS. Se veía que era un virus altamente mortal que estaba saltando las fronteras rápidamente y sin control.

Por tanto, si en todo momento se ha advertido del alto contagio intrahospitalario, ¿por qué las Administraciones, como empleadoras, no hicieron acopio de este material de protección antes? Dice la jueza que “una vez que comenzó a extenderse el virus por el país, ya era tarde para las compras”.

Al igual que hace unos años, durante la grave crisis económica que padeció España muchos jueces achacaron a las Administraciones la falta de precaución, equipara dicha situación al momento actual para hacer una reflexión: si en su día la coyuntura económica no dispensó de las obligaciones que tiene la Administración, tampoco ahora puede hacerse.

Ante esta injustificada pasividad, la sentencia también reconoce la heroicidad de los profesionales sanitarios que han estado desarrollando su trabajo a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al covid-19, y ello fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad. No lo han hecho gracias a su vocación de servicio a los demás.

El Ministerio Fiscal, máximo garante de los derechos fundamentales comparte que existió una total imprevisión pese a disponer de datos que podían haber evitado la carencia de medios de protección. 

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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