El TJUE deja claro que: conforme al Derecho de la UE: «Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula» «Por consiguiente, si bien es verdad que corresponde a …
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