Posiblilidad de demanda al Estado Español
Nos plateamos el caso de los consumidores que tuvieron sus sentencia firme, con aplicación de la retroactiviadad sólo con efectos de mayo de 2013.
La Sentencia del TJUE establece que la retroactiviadad abarca desde el inicio del préstamo con garantia hipotecaria.
Por ello, en los casos de aquellos consumidores y dado el perjuicio por aplicación parcial de la retroactiviadad, procede la reparación de un daño causado por una violación del Derecho de la Unión.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016.
Sólo puede generarse la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho de la Unión provocada por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional cuando esta resolución proceda de un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que resuelva en última instancia, extremo éste que el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar en lo que respecta al litigio principal. Si ese fuera el caso, una resolución de ese órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia únicamente puede constituir una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, de la que pueda derivarse tal responsabilidad, cuando, mediante esa resolución, dicho órgano jurisdiccional ha infringido manifiestamente el Derecho aplicable, o en caso de que esta violación se haya producido a pesar de existir una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.
Las reglas relativas a la reparación de un daño causado por una violación del Derecho de la Unión, como las referidas a la evaluación de ese daño o a la articulación entre una demanda por la que se solicita la reparación de tal daño y las demás vías de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.