Cuando se accede a la página oficial de Tous, podemos observar cómo, en la descripción técnica de sus productos, se especifica el material de fabricación, habitualmente oro o plata, así como otros añadidos como minerales de refuerzo u otros metales. Sin embargo, ninguna referencia se hace a que contengan plásticos o similares.
La polémica ha saltado precisamente cuando algunas de las piezas con el característico oso han sido analizadas tras la denuncia de una asociación de consumidores. Según los informes aportados por la Guardia Civil, existen materiales no metálicos en el interior de las piezas, algo que no era informado a los clientes. Desde la compañía, han justificado esta situación hablando del “electroforming”, un proceso “incluido en TOUS durante los años 90 para crear joyas resistentes, de gran volumen y sin soldaduras”. Según explican, se trata de un proceso por el cual, a partir de un molde de metacrilato o resina, “se cubre de oro o plata mediante un proceso electrolítico, obtenemos piezas ligeras y de calidad”. Un técnica “legal” y “asentada” en el mundo de la joyería, aseguran.
Asimismo, en un reciente comunicado, la compañía ha afirmado que “la certificación y contraste de la plata de primera ley, así como el oro de 18 quilates, se realiza de acuerdo con la Ley de metales preciosos por una entidad independiente al Grupo que lleva a cabo su labor de certificación conforme a los más altos estándares de calidad e independencia”.
Los delitos investigados
Recabados los informes de la Guardia Civil, la Audiencia Nacional habría hallado indicios de delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios.
La investigación por dichos delitos no sólo salpica a Tous, sino también al laboratorio de contraste que acredita la calidad de sus joyas, Applus Laboratories, con sede en Barcelona.
Esto es lo que se sabe de cada una de las acusaciones.
• Delito continuado de estafa: La investigación de los hechos, dirigida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras la investigación preliminar del Fiscal Provincial de Córdoba (donde se registró la denuncia), sostiene que existen indicios de que la compañía joyera vendía “productos ofertados como de un material […] sin que deban tener dicha consideración”. Algo que podría encuadrarse en un delito de estafa continuado, con penas de hasta ocho años de prisión en los casos más graves, tal como recoge el artículo 250 del Código Penal.
Delito de publicidad engañosa: si navegamos en la web oficial de la firma, podemos hacer un repaso a la amplia variedad de productos. A cada uno de ellos, de manera individual, le acompaña una descripción técnica que identifica las características básicas como el tamaño y el material. Los materiales habituales son plata y oro, así como otros recubrimientos de metal o minerales, que sí vienen especificados en esta ficha técnica, pero no es así con los supuestos materiales de relleno. En este sentido, acudimos de nuevo al Código Penal, cuyo artículo 282 regula la publicidad engañosa, como aquel delito donde se realicen alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los productos, de modo que puedan causar un perjuicio grave a los consumidores. Las penas de prisión fluctúan de los seis meses al año.
• Delito de falsedad en documento: el escrito del Fiscal también señala que se dan indicios de un posible delito de falsedad documental. En concreto, respecto a los certificados de calidad de las joyas. En este sentido, la demanda apunta que “se alega por los denunciantes que dichas piezas han obtenido el contraste exigido en un determinado laboratorio, sin cumplir los requisitos”. El delito de falsedad documental por particulares está recogido en el artículo 392 del Código Penal. Las penas que prevé oscilan entre seis meses y tres años de prisión.
• Delito de corrupción de negocios: Tous y Applus podrían haber incurrido también en un delito de corrupción entre particulares. Es decir, que ambas empresas habrían concertado un acuerdo para beneficiarse mutuamente de forma injustificada e indebida para favorecer las ventas de la marca de alta joyería. El Código Penal prevé en su artículo 286.bis penas entre seis meses a cuatro años de inhabilitación, además de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por un periodo de hasta seis años.
La Ley dice
Reglamento de la Ley de metales preciosos. Su artículo 55 establece que “se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos”, que en este caso se aplicaría mediante el proceso de electroforming que defienden la firma y la Asociación.
Sin embargo, el precepto también matiza que los materiales no metálicos no deberán colorearse ni recubrise para darles la apariencia de metales preciosos y que, en caso de hacerlo con algún tipo de metal, la chapa metálica deberá llevar grabada la palabra “metal” o la abreviatura “mtl”.
Por otro lado, ¿qué podemos considerar como “Plata/Oro de ley”?
La normativa también aclara este punto en su artículo 9 al afirmar que para que un objeto de metal precioso pueda ser comercializado en el Estado español deberá alcanzar alguna de las «leyes» (o porcentajes) siguientes, según el metal precioso de que se trate:
Platino: 999, 950, 900, 850.
Oro: 999, 916, 750, 585, 375.
Plata: 999, 925, 800
Asimismo, según establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, todo cliente tiene derecho a la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios. Concretamente, el artículo 18 hace referencia a las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.