Este 24 de julio se ha publicado la Orden ETD/699/2020, que tiene por finalidad reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving, así como reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad.
La normativa, que entrará en vigor en enero de 2021 salvo algunos preceptos, introduce medidas de refuerzo de la transparencia y de la evaluación de solvencia y aumenta las alternativas de tipos de interés oficiales.
Estos son sus principales novedades.
Objetivos
La finalidad de la norma es contribuir a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving, así como reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad en el momento previo a la contratación, en el momento de realizarse esta y durante la vigencia del contrato, para que cuente con un conocimiento claro y específico del contenido y efectos asociados al servicio que va a contratar, así como a conocer periódicamente con precisión la deuda que mantiene con la entidad.
Asimismo, la Orden introduce medidas de refuerzo de la transparencia y de la evaluación de solvencia que mejoren la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de la solvencia de los potenciales prestatarios, de forma que se puedan evitar situaciones de sobreendeudamiento que en numerosas ocasiones conducen a la postre a los prestatarios a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras. Dichas medidas cobran más relevancia en el contexto del impacto económico de las medidas de distanciamiento social establecidas para frenar la propagación del COVID-19.
Además, se aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades tanto para utilizar en la concesión de préstamos, como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014.