La Comunidad de Propietarios está sujeta a la buena fe de todos los propietarios, así mismo, la Comunidad está supeditada a cumplir los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal y el Registrador está supetidado a las normas de la Ley Hipotecaria.
La propia Ley de Propiedad Horizontal determina unas normas que se refieren a :
- Redactar y remitir el Acta (art. 19 de la LPH), con la firma del Secretario y Presidente
- Comunicar a los ausentes, que tienen el plazo de 30 días para contestar, conforme art. 17.8 de la misma Ley de Propiedad Horizontal.
- Inscribir en el Registro de la Propiedad las moficicaciones que se produzcan en el título constitutivo, esto es, modificaciones que se hayan propudico por vaciación de cuotas y/o variación o prohibición de usos.
Por lo tanto, incluso llevando esas gestiones con toda velocidad, pasará algo más de un mes hasta poder comparecer ante Notario, aportando cuando menos el Acta y certificado del Secretario indicando que entre presentes y ausentes que no han hecho constar su negativa, se ha alcanzado los 3/5 de propietarios y cuotas. Todo ello, sin perjuicio de que el Fedatario Público exija alguna documentación complementaria, algo que no es objeto de estos comentarios.
Es decir, el fraude está al alcance de la mano. Y esto es lo que habría que evitar, pero la solución no es fácil, es evidente que la Comunidad que toma el acuerdo con todos los requisitos de la LPH que todo quede en nada, por la simple compraventa de un piso, local, etc., antes de la inscripción registral de la modificación del Título, para la cual se ha alcanzado el quórum correspondiente y se han hecho todas las gestiones que la normativa específica determina.
Porque ante un aumento de cuotas o prohibición de los «alquileres turísticos» por ejemplo, cualquier propietario podrá actualmente vulnerar la Ley, simplemente vendiendo el piso o local, antes de que el acuerdo de la Junta, con todos los requisitos, llegue al Registro.
Tiene para ello, cuando menos, alrededor de 45 días, que es lo que necesita la Comunidad para cumplir con agilidad todos los requisitos de la propia Ley de Propiedad Horizontal.
Los arrendamientos “turísticos” se pueden limitar (prohibir), condicionar e incrementar la cuota, por los 3/5 de propietarios y cuotas.
Un propietario que no esté conforme con ello lo tiene fácil:
Vender de alguna manera a un amigo, familiar cercano, socio, etc., incluso con derecho de recompra. Lo que es cierto es que al nuevo titular el acuerdo de la Junta no le vincula y podrá alquilar el piso como “turístico”, siempre que cuenta con la Licencia Administrativa, pero esto último es otra cuestión.