Obligación de información entre los progenitores de todo lo relacionado con los hijos

 

 

 

 

Las decisiones sobre los menores han de ser consensuadas por ambos progenitores

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Así lo manifiesta reiterada jurisprudencia dado el alcance y relevancia de estas decisiones, y por ser propias del ámbito de la patria potestad, definiendo también  cuáles pueden quedar al margen al considerarse comprendidas en el ámbito de la guarda y custodia, por lo tanto adoptadas por el progenitor que ostenta el cuidado de los menores en cada momento.

Por ello es muy importante distinguir entre patria potestad, por lo general en poder y disposición de ambos progenitores, y guarda y custodia, por lo general también atribuida por resolución judicial a uno de los progenitores.

Conforme al artículo 154 del Código Civil y siguientes, es el conjunto de deberes y derechos que la madre y el padre tienen respecto a sus hijas e hijos menores no emancipados.

Se ejerce siempre en beneficio de la prole, normalmente de forma conjunta entre la madre y el padre, debiendo acudirse a la autoridad judicial de no existir acuerdo entre ambos. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años (artículo 156 del Código Civil).

De ahí que se manifiesten ciertas confusiones y abusos de poder en tanto que tras un divorcio o separación el progenitor que tiene atribuida la custodia entienda que es él también, y en exclusividad, quien está ejerciendo las funciones de la patria potestad  mientras que el otro progenitor no debe participar de las mismas. 

Así pues, no es extraño que un progenitor desconozca situaciones o hechos relativos a sus hijos como consecuencia de que el otro progenitor o no le informa o le oculta información, enterándose en muchas ocasiones, si es que llega a hacerlo, gracias y a través del propio hijo.

El Código Civil no contempla una norma que establezca explícitamente la obligación del progenitor que tiene a los hijos bajo su guarda y custodia de informar al otro sobre los aspectos relevantes de los menores.

Por ello, ha sido la jurisprudencia la que ha considerado necesario, para el ejercicio de la patria potestad, que los progenitores se trasladen toda la información que les permita conocer la situación de sus hijos en todo momento.

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