No hay que pagar la plusvalía si no ha habido un incremento real del valor del terreno en el momento de la transmisión

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El Tribunal Constitucional (TCo) declara nula e inconstitucional la norma  sobre plusvalía cuando grava transmisiones de terreno que no han sufrido un incremento de valor, haciendo tributar por una «riqueza inexistente», vulnerando así el principio de capacidad económica.

El TCo considera que, si bien es válida la opción del legislador de someter a tributación los incrementos de valor mediante un sistema de cuantificación objetiva de una renta potencial, no se puede hacer tributar por una renta irreal o ficticia, porque ello contradice el principio constitucional de capacidad económica.

Como señala el Tribunal, «el objeto del tributo no se anuda al hecho de la transmisión, aunque se aproveche ésta para provocar el nacimiento de la obligación tributaria (…)». Por lo tanto, cualquier aplicación automática del impuesto, sin tener en cuenta el incremento real del valor del terreno, debe ser considerada nula.

¿Qué hay que hacer para reclamar la plusvalía municipal?

Mientras tanto, y ante la posibilidad de que el Tribunal establezca alguna limitación temporal en su sentencia, puede ser conveniente impugnar las liquidaciones del Impuesto.

El primer paso para reclamar el impuesto de plusvalía municipal es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto

Una vez rechazada la solicitud, debe agotarse la vía administrativa para que quede abierta la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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