Una paciente será indemnizada por su aseguradora por vivir el trance de creerse curada, cuando la realidad era que el cavernoma por el que había sido intervenida seguía ahí. Así lo ha estimado la Audiencia Provincial de Madrid, en una reciente sentencia de 23 de junio de 2020 (sentencia 191/2020). El seguro deberá abonar 60.000 euros a la paciente, que tuvo que somerterse a una nueva operación, a pesar de ser informada de que su tumor había sido extirpado completamente sin dejar rastro.
El triunal avala así de forma íntegra la sentencia del juzgado, que ya señaló que los médicos actuaron en contra de la lex artis (los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales) al asegurar a la paciente que estaba curada. El cavernoma no solo seguía alojado en su cabeza, sino que su tamaño era práticamente idéntico al que aparecía en imágenes diagnósticas anteriores a la intervención.
Debió someterse a otra operación
Los informes médicos y clínicos de la demandante indicaban que se había producido una resección total del tumor cerebral que padecía pese a que este en realidad no había sido extirpado, motivo por el cual debió someterse a una nueva operación de cirugía para conseguir el éxito de la sanación de sus lesiones.
Aunque pueda ser cierto que por las características del cavernoma podía tratarse de una operación difícil y compleja, lo relevante es que, lejos de manifestar a la paciente que podían haber quedado restos del tumor y que de hecho aparecían muestras de imágenes diagnósticas que así lo suponían, se le dio un juicio clínico de que había sido completamente extirpado, cuando en realidad no solo no fue extirpado en su totalidad, sino que quedaba prácticamente intacto, puesto que el tamaño del mismo era prácticamente idéntico al que aparecía en imágenes diagnósticas anteriores y posteriores a la intervención.
A la vista de los hechos constatados, la Sala estima que se ha producido una actuación no conforme con la lex artis médica por parte de los facultativos que intervinieron a la paciente.