Las relaciones familiares se han visto muy afectadas por este RD 463/2020 de 14 de Marzo que declara el estado de alarma, y los problemas de la convivencia.
Dificiles de discernir resultan por ello los límites entre ilícitos penales y simples conflictos de relaciones familiares.
Violencia doméstica.-
“El término doméstico engloba una multiplicidad de fenómenos. Dentro de este enunciado podríamos considerar todas las formas de violencia entre miembros de una familia, como la de los padres que maltratan a sus hijos o cualquier otra forma de violencia y malos tratos entre miembros de una familia.
Violencia de género.-
“…al hablar de violencia de género no nos estamos refiriendo, exclusivamente, a actos claros de violencia directa (física, psicológica, sexual, económica o social), sino también a los más complejos de violencia estructural y cultural”
La violencia doméstica, se encuentra regulada y tipificada en el Art. 153.2 CP y 173.2 CP, debiendo determinar quienes pueden ser sujetos activos del delito, y quienes sujetos pasivos del delito.
Como sujeto activo del delito de violencia doméstica, puede serlo cualquier persona, pero en esa persona, se exige que tenga una cualidad especial, específica y/o concreta, y es que tenga una relación o vínculo de naturaleza familiar, sea por afinidad, o por consanguinidad, con la víctima o sujeto pasivo del delito.
Respecto del sujeto pasivo, también puede serlo cualquier persona, pero en esa persona, se exige también una cualidad especial, específica y/o concreta, y es que tenga esa misma relación que el sujeto activo.
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN VIOLENCIA DOMESTICA.
La regulación de las medidas cautelares en violencia doméstica, se halla recogida en el Art. 544 ter de la LECr y correlativos.
La valoración de la situación de riesgo de la victima la realiza en el órgano judicial, el cual deberá valorar el riesgo real y veraz de la situación de la víctima.
Existen tres instancias de valoración del riesgo.
La primera de ellas, la realiza el órgano judicial, a través de una audiencia en la que estará presente el Ministerio Fiscal, así como las partes y sus respectivos letrados.
La segunda valoración, es la realizada ab initio por los agentes policiales, quienes deben ajustarse a las normas del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
Esta valoración se realizará al momento de la denuncia, siendo que emitirá en una escala existente al respecto, este nivel de riesgo, variando entre el riesgo no apreciado, y el riesgo extremo.
La tercera instancia, la realiza el médico forense con el examen de la víctima, quien emitirá con mayor precisión esta valoración que será un referente, pero no motivo único o preceptivo, para valorar la existencia de riesgo por el tribunal, a quien queda vedada la última decisión en este aspecto, dictándose en su caso, o no, la orden de protección que corresponda.