La presunción legal, salvo otro pacto reflejado en el contrato, es que las viviendas se entregaron por los arrendadores en buen estado.
Artículo 1563 del Código Civil dispone que los arrendatarios son los responsables del deterioro o pérdida que tuviere la casa arrendada
Los inquilinos, además de pagar las rentas acordadas, deben usar las viviendas según su naturaleza de forma diligente. Su incumplimiento facultaría a los arrendadores para resolver los contratos o exigir su debido cumplimiento.
Por ello, los inquilinos, a la finalización de los arrendamientos, deben devolver las viviendas en las mismas condiciones en que las recibieron, por lo que la falta de previsión en los contratos del estado en que se recibieron, hace nacer la presunción legal que lo fue en buen estado, por lo que la devolución debe ser en las mismas condiciones salvo los deterioros o menoscabos fortuitos o los producidos por el paso del tiempo
La presunción legal, salvo otro pacto reflejado en el contrato, es que las viviendas se entregaron por los arrendadores en buen estado, aunque al ser la presunción legal una presunción iuris tamtun, permite la prueba en contrario, que le incumbiría solamente a los inquilinos, dado que el artículo 1563 del Código Civil dispone que los arrendatarios son los responsables del deterioro o pérdida que tuviere la casa arrendada, a no ser que prueben haberse ocasionado sin culpa suya.
Se podría concluir que hay una presunción de culpa hacia los arrendatarios, que son los que deben probar que actuaron con toda la diligencia exigible para prevenir la producción de los daños en las viviendas arrendadas, dado que eran los poseedores de éstas.
Por último, también podría ocurrir, que las viviendas se hubiesen deteriorado por falta de reparaciones necesarias, que son obligación de los arrendadores, pero incluso en este caso, también serían responsabilidad de los inquilinos, si estas reparaciones no hubieran sido comunicadas a los propietarios para su arreglo (el artículo 1559 Código Civil), por lo que podría aparecer otra responsabilidad de los inquilinos, por la omisión de su deber de vigilancia y de comunicación.
Incluso la ley deriva la responsabilidad de los inquilinos por el cuidado de las viviendas (art. 1564 Código Civil) también cuando los deterioros hubieren sido causados por personas con las que tuvieren relación familiar, incluso sus invitados o huéspedes.