La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado la inadmisión y el archivo de una querella presentada por cientos de taxistas profesionales contra Cabify, Uber y otras empresas de VTC y sus administradores por delitos de estafa, contra la hacienda Pública, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal, blanqueo de capitales y alteración del precio de las cosas con engaño.
En un auto, la juez analiza la querella, dirigida contra 18 corporaciones y 39 personas físicas y en la que se denuncia que como consecuencia de la actuación de los querellados se ha producido una intromisión ilegítima en un mercado tan intensamente regulado como el del taxi que viene causándole daños y perjuicios permanentes.
La magistrada entiende que “la querella parte de una premisa falsa que es la de considerar que la conducta desplegada por los querellados se ha producido en un mercado libre y carente de regulación, cuando no es así”.
Para la juez, frente a lo que sostiene la querella, es evidente que se trata de un sector fuertemente intervenido y sometido a regulación estatal , autonómica y local, por lo que no pueden aceptarse los hechos de la querella, máxime cuando lo que se señala es que la conducta de los VTC gira en torno al <engaño> que se causa a los consumidores al ofrecer tales servicios”.
Frente a ello, subraya la juez, “se omite que no existe ni la posibilidad de manipulación de los precios en un sector intervenido ni tampoco un engaño a los consumidores que pagan por un servicio que aceptan libre y anticipadamente, no pudiendo apreciarse, en consecuencia, la principal conducta delictiva descrita que es, precisamente, la que arrastra los demás delitos conexos o derivados que se invocan en la querella”. Y tampoco puede, por tanto, apreciarse la concurrencia del delito de estafa y fraude a la Hacienda pública que giran igualmente alrededor del mencionado elemento típico del engaño.
En cuanto a los restantes delitos, explica la magistrada, esto es, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal y blanqueo de capitales no podrán ser objeto de enjuiciamiento en la sede de la Audiencia Nacional al no encontrase entre los de su competencia.