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La disolución del régimen de gananciales a instancias de uno de los cónyuges

La solicitud de disolución del régimen de gananciales por uno de los cónyuges puede ocurrir en circunstancias excepcionales, previstas por el Código Civil español. Aunque el régimen económico matrimonial de gananciales suele disolverse por acuerdo mutuo, separación, o divorcio, un cónyuge también puede solicitar unilateralmente la disolución en algunos casos específicos.

A continuación, te detallo estos supuestos:

1. Mala gestión patrimonial de uno de los cónyuges (gestión fraudulenta o negligente)

  • Si uno de los cónyuges administra los bienes comunes de forma negligente o fraudulenta, el otro cónyuge puede solicitar judicialmente la disolución del régimen de gananciales.
  • Este tipo de gestión debe poner en peligro el patrimonio de la sociedad de gananciales o causar perjuicio al otro cónyuge.
  • Ejemplo: Si un cónyuge contrae deudas imprudentes o gasta los bienes comunes sin el consentimiento del otro, este último podría solicitar la disolución para proteger su parte del patrimonio.
  • Base legalArtículo 1393.2 del Código Civil.

2. Declaración de concurso de acreedores o insolvencia de uno de los cónyuges

  • Cuando uno de los cónyuges es declarado en concurso de acreedores o insolvencia (por ejemplo, debido a una deuda significativa o problemas financieros personales), el otro cónyuge puede solicitar la disolución del régimen de gananciales para evitar que los bienes comunes se vean afectados por las deudas del cónyuge insolvente.
  • Base legalArtículo 1393.1 del Código Civil.

3. Declaración de incapacidad, desaparición o ausencia legal de uno de los cónyuges

  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz o ausente judicialmente, el otro cónyuge puede solicitar la disolución del régimen de gananciales. Esto suele hacerse para evitar complicaciones en la administración del patrimonio compartido.
  • Incapacidad: Si el cónyuge está incapacitado para gestionar su patrimonio de manera adecuada debido a una enfermedad o condición mental.
  • Ausencia judicial: Se refiere a situaciones en las que el paradero de uno de los cónyuges es desconocido durante un tiempo prolongado y se inicia un procedimiento judicial para declararlo ausente.
  • Base legalArtículo 1393.1 del Código Civil.

4. Separación de hecho prolongada

  • Si los cónyuges han estado separados de hecho por un tiempo considerable, sin intervención judicial formal (sin sentencia de separación), uno de ellos puede solicitar la disolución del régimen de gananciales. Esto se hace para evitar que el otro cónyuge siga beneficiándose del patrimonio común o generando responsabilidades sin consentimiento.
  • Base legalArtículo 1393.3 del Código Civil.

Procedimiento para la disolución unilateral

  • En estos casos, el cónyuge que desea disolver el régimen debe acudir a la vía judicial, interponiendo una demanda ante el juez que argumente los motivos para la disolución.
  • Una vez que el juez reconoce la disolución del régimen de gananciales, se procederá a la liquidación de los bienes comunes y la separación patrimonial.

Conclusión:

En el derecho español, un cónyuge puede solicitar la disolución del régimen de gananciales de forma unilateral en situaciones que impliquen mala gestión patrimonial, concurso de acreedores, incapacidad, desaparición, o separación de hecho prolongada. Estos casos están diseñados para proteger los intereses del cónyuge afectado y preservar el patrimonio común de situaciones de riesgo.

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