El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del pasado 15 de junio que no se puede conceder el régimen de custodia compartida de una menor cuando ninguno de los progenitores la ha solicitado. Así lo ha decidido después de que la Audiencia Provincial de Vizcaya concediese este régimen a ambos cuando ninguno de los dos la habían pedido.
La Sala Primera, de lo Civil, del Alto Tribunal recuerda en esta resolución que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino «normal e incluso deseable«.
A su juicio, que la custodia sea para ambos padres permite al menor relacionarse con éstos hasta en «situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea«.
No obstante, el TS explica que este sistema compartido tiene que ser por petición de alguna de las partes. En este caso, ninguno de los progenitores la han solicitado y, por ello, «difícilmente puede valorarse un plan contradictorio» para decidir sobre el interés de la menor.
La Sala, tras preguntarse si es ella la competente para decidir sobre la custodia, decide devolver los autos a la Audiencia Provincial de Vizcaya y le insta a que cambie su sentencia –recurrida ante el Supremo por el padre– «sin alterar los términos del debate».
Custodia compartida de los padres
Desde el primer momento, el juzgado de Bilbao rechazó conceder la custodia compartida porque ninguno de los progenitores la habían pedido.
Así, el juez de primera instancia concede el cuidado de la menor al padre, al considerar que al estar desempleado tendría más tiempo de dedicación a la niña y por que la madre regentaba un negocio de hostelería que le «absorbía mucho tiempo«.
Ante esto, la madre recurrió a la Audiencia Provincial, que revocó esta sentencia y estableció, el 30 de marzo de 2015, el sistema de custodia compartida teniendo en cuenta que la disponibilidad del tiempo era una circunstancia «variable impredecible en el futuro».
Y así destaca la sentencia que había ocurrido, pues durante este procedimiento la situación había cambiado y ahora era la madre la desempleada y el padre el que había pasado a regentar el negocio de la mujer.
A tenor de esto, el tribunal de Vizcaya decidió que el régimen debía ser compartido por semanas alternas y que la menor debía de permanecer en el domicilio familiar a no ser que los padres alcanzasen un acuerdo distinto.