La extinción de condominio consiste básicamente en que uno de los propietarios, uno de los dos cónyuges en este caso, vende al otro al otro su parte de la casa.
Lo más importante es que aunque con la disolución de condominio una de las partes deja de ser propietaria de la vivienda, la titularidad del préstamo no desaparece y sus obligaciones frente al banco, tampoco.
Firmada la extinción de condominio, la titularidad del préstamo hipotecario no varia en absolutoEs decir, al firmar ante notario la extinción en favor del otro miembro de la pareja, lo que estrictamente está sucediendo es que un nombre desaparece del Registro de la Propiedad, pero esa persona sigue siendo deudora.
La titularidad del préstamo hipotecario no ha variado en absoluto; para el banco, ambos titulares, propietarios o no, son responsables de seguir pagando la hipoteca. De hecho, puede ocurrir que si el cónyuge que sigue siendo propietario deja de pagar la hipoteca, se puede reclamar a la otra parte –la que ya no figura en el registro– el pago de la hipoteca, y por eso camino, hasta embargarle la nómina.
Lo que conviene es que el miembro de la pareja que se queda como propietario del piso firme una nueva hipoteca por la que es responsable al 100% de la vivienda.
Si las cosas se deciden de este modo, conveniente, el día de la firma ante notario de la extinción de condominio, se firmará primero la escritura de extinción de condominio por la que uno de los propietarios deja de serlo; y después, la escritura del nuevo préstamo hipotecario, por el que el que quien deja de ser propietario, deja a la vez de ser deudor.
Tenidas en cuenta estas precauciones, la extinción de condominio tiene ventajas, ventajas fiscales. El impuesto asociado a la compraventa es del 7%, mientras que el de la extinción de condominio es de tan sólo el 1%, más los gastos notariales.