De acuerdo con lo dispuesto por las últimas reformas de nuestra legislación penal, una empresa, siempre bajo el principio de culpabilidad, responderá penalmente en algunos supuestos, pudiendo el juez decretar incluso su disolución.
Dos son los supuestos del Código Penal en ls que la empresa podría responder penalmente.
1.-Por delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica y, en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.
2.-Por los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus legales representantes o administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso.
El presupuesto imprescindible para poder atribuir responsabilidad a una empresa es que, previamente, una persona física haya cometido un delito.
Cuando el delito lo comete un administrador o representante legal de una empresa será responsable ésta, al haber designado a una persona física cuya actuación es delictiva;
Así mismo, si el delito lo ejecuta un empleado o colaborador, la empresa también responderá, por no haber previsto unos mecanismos de control que le hayan permitido «detectar» a un empleado infractor, lo que en derecho se denomina culpa in vigilando. Circunstancia, esta última que abarca su ámbito también sobre subordinados, colaboradores, subcontratados, etc.
Esto es, tanto sobre aquellos con los que exista una relación laboral permanente como respecto a quienes solo estén unidos a la empresa por un simple contrato de servicios concretos y determinados.
Un mismo hecho delictivo puede conllevar una doble imposición de pena:
1.-La persona física responsable del hecho y por otro, la empresa en la que se íntegra. Cuando la pena sea «multa» nuestra legislación penal establece expresamente que los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías de ambas, de tal modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad del hecho delictivo.
2.-La ley contempla casos especialmente graves en los que por la virulencia de las circunstancias, la única sanción posible no es otra que la «muerte» de la empresa, su desaparición de la vida empresarial.