Este miércoles, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo, adaptando así su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La resolución del TJUE determinó que la limitación temporal impuesta por el TS en su sentencia de 9 de mayo de 2013, que aunque declaraba la nulidad de estas cláusulas, solo establecía la retroactividad desde la fecha de la sentencia, era incompatible con el Derecho europeo. Por ello, exponía que el carácter abusivo de una cláusula debía ser restablecimiento desde la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Desde la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han sido muchos los afectados por las cláusulas suelo los que han iniciado los trámites para poder obtener la devolución de éstas.
A consecuencia de este hecho, el Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaba la retroactividad total.