Se trata de analizar el derecho que asiste al tomador, o en su defecto, a los herederos del fallecido, a reclamar a la compañía de seguro de decesos el importe de los servicios y productos no prestados o entregados por razón de las medidas excepcionales en velatorios y ceremonias fúnebres para la limitación de la propagación del contagio del COVID-9 desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma en España a medio de Real Decreto 463/2020.
El artículo sexto, y en cuanto a las condiciones de contratación de los servicios funerarios, establece que durante el período de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.