El Proceso de Divorcio puede planteasde:
De Mutuo Acuerdo. En los procedimientos de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento de sus abogados, pactan las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación.
Estos acuerdos quedan reflejados en un documento que se llama Convenio Regulador que se presentará al Juzgado para su aprobación, junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.
Procedimiento Contencioso. Si no se alcanza el mutuo acuerdo de divorcio, será necesario acudir al Tribunal que fijará las medidas derivadas de la declaración de divorcio, en función de las peticiones que realice y justifique cada cónyuge.
Efectos:
De forma automática y por el solo hecho de la presentación de la demanda, se producen los siguientes efectos:
- Cesa la obligación de convivencia.
- Quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de las y los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro u otra.
La Sentencia de Divorcio produce, como efecto automático, la disolución del régimen económico vigente en el matrimonio, quedando relegada, para un posterior procedimiento la liquidación de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
La única exigencia legal para solicitar el divorcio es el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario este plazo cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos e hijas del matrimonio.
Deberán regularse las siguientes medidas:
- Patria Potestad de las hijas e hijos menores.
- Guarda y Custodia de las hijas e hijos menores.
- Régimen de visitas y comunicaciones con las hijas e hijos menores.
- Uso de la vivienda familiar.
- Pensión de alimentos a favor de las hijas e hijos comunes.
- Pensión compensatoria.
- Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.
- Contribución a las cargas del matrimonio.
¿Qué es la patria potestad de las hijas e hijos menores?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre las hijas e hijos y que comprende el deber de cuidarlos, educarlos, alimentarlos, representarlos y administrar sus bienes.,
El ejercicio de la patria potestad corresponderá, de forma compartida, a ambos progenitores, salvo excepciones contempladas legalmente, lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de las hijas e hijos comunes deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores, y a falta de acuerdo deberán ser sometidas a decisión judicial.
En consecuencia para adoptar decisiones referidas a la elección de colegio, autorización para una intervención quirúrgica, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc… se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.