Delitos de violencia contra la mujer

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¿ Debe declarar la víctima en estos casos ?

Para la práctica de la prueba testifical -ya sea como diligencia de la fase de instrucción del proceso penal, ya en el acto del juicio oral- la LECr art.416 -EDL 1882/1- establece la «dispensa» de la obligación de declarar, en los siguientes términos:

«Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3º del artículo 261.

La cuestión que hoy se plantea en el Foro, recaba una reflexión de quienes lo conforman, y deriva de la aplicación diaria de tal dispensa legal en un ámbito delictivo concreto, el de los delitos de violencia contra la mujer y doméstica, y en el curso de la práctica de la testifical, bien como diligencia de instrucción, bien como medio de prueba propuesta en el acto de juicio oral.

En el «Estudio sobre la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales», redactado el pasado mes de marzo por quienes conformamos el Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género, del CGPJ y que se nutre de las resoluciones dictadas por todos los órganos judiciales con competencias en la materia, aparece contrastado que un elevado número las dictadas poniendo fin a tales procesos, bien sobreseyendo las actuaciones en la fase misma de instrucción, bien con sentencia absolutoria (…) obedece a que las víctimas de violencia a la hora de declarar, se acogen a dicha dispensa legal, y privan al proceso de una prueba que -también en un alto porcentaje- resulta ser la única directa de la conducta delictiva del acusado.

De ahí la reflexión acerca de la necesidad de reforma legal de dicha dispensa.

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