La custodia compartida tiene su base, igualmente, en el principio de corresponsabilidad de los progenitores en el ejercicio de la custodia.
Criterios por del Tribunal Supremo para establecer la Custodia Compartida
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, enumera una serie de criterios orientadores de la atribución de la custodia compartida, que han sido posteriormente reiterados por una copiosa jurisprudencia:
1.- La práctica anterior de los progenitores en su relación con el menor y sus aptitudes personales,
2.- Los deseos manifestados por los menores competentes,
3.- El número de hijos
4.- El cumplimiento, por parte de los progenitores, de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
5.- El resultado de los informes exigidos legalmente, y
6.- Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Según dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, lo que se trata es primar el interés del menor, y este interés exige un mayor compromiso y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar.
Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar, al mismo tiempo a sus padres, la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, y de participar, en igualdad de condiciones, en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece ser también lo más beneficioso para ellos (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2014 y de 17 de noviembre de 2015).