Por su interés y actualidad, planteamos algunas de ellas y en concreto las siguientes:
- ¿Se podrán plantear acción para declarar la nulidad por abusividad de cláusulas suelo en contratos ya conclusos, con hipotecas pagadas y registralmente canceladas para obtener el reintegro de lo indebidamente cobrado caso de considerarse que las cláusulas suelo que contuvieran fueran abusivas?.
- En relación a esto ¿hay plazo para ejercitar la acción de nulidad por abusividad?.
- Quienes hubieran reclamado en su momento desde la STS de 9 de mayo de 2013, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo o simplemente conformados con la decisión judicial en su día en tal sentido ¿podrán ahora ejercitar una nueva acción reclamando el importe comprendido entre la fecha del contrato y el 9 de mayo de 2013?.
- ¿Se podrán revisar los pactos a los que llegaron los bancos con sus clientes en los que se comprometían a no reclamar previo acuerdo con los mismos de recibir ciertas compensaciones en relación a la cláusula suelo?.
En sucesivos artículos iremos dando oportuna información a las anteriores cuestiones.