El delito de injurias se define como “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». Es interesante destacar que solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
El delito de calumnia es «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Por ello, la diferencia entre injuria y calumnia es la imputación de un delito, pues si el hecho que se imputa tiene carácter delictivo nos encontraremos ante una calumnia y de no tenerlo nos enfrentaremos a una injuria.
¿Cuáles son las penas para los delitos de injurias o calumnias?
En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, de lo contrario, con multa de seis a 12 meses.
La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez considere más adecuado a tal fin.
Para perseguir estos delitos es requisito legal la querella de la persona ofendida por el delito, siendo obligatorio que dicha querella vaya firmada por abogado y procurador.