El consultante, tras interponer un procedimiento judicial de reclamación de cantidad, ha visto estimada su demanda en el año 2016, reconociéndose en sentencia judicial la cantidad reclamada y las costas del procedimiento. Su consulta versa sobre la tributación de los intereses procesales y las costas judiciales, al considerar que al no haber recibido el importe de las costas, no debería tributar por ellas.
En relación con las costas judiciales, estas constituyen una indemnización a la parte ganadora del proceso -el consultante- por los gastos incurridos en defensa, representación y, en su caso, peritación. En consecuencia, considerando que el proceso judicial queda dentro del ámbito personal del consultante, la DGT declara su tributación como ganancia patrimonial, a incluir en la base imponible general del IRPF, por el importe indemnizatorio total de la condena en costas, sin reducción alguna por los gastos de abogado, procurador o perito incurridos en el procedimiento.
Es igualmente interesante analizar cuál sería la tributación de las costas procesales desde el punto de vista de la parte condenada al pago de las costas en el procedimiento judicial, siendo esta persona física:
-La parte obligada al pago deberá abonar el importe que se determine por el juez en el procedimiento de tasación de costas, incluido, en su caso, el importe del IVA que gravó los servicios de asistencia jurídica prestados por el abogado de la parte ganadora del procedimiento. Esta indemnización no estará sujeta a IVA ni a retención por la parte condenada.
-Estimando que el procedimiento judicial no está relacionado con la actividad económica desarrollada por la parte condenada, sino que se corresponde con su ámbito personal, la indemnización a abonar supondrá una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general del IRPF correspondiente al ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia condenatoria.
Por último, cabe recordar que el RDL 1/17 establece la no tributación por IRPF de las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados en exceso, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés. Pero, dicha normativa no hace alusión alguna a las costas judiciales, por lo que corresponderá tributar por ellas.