La Audiencia Provincial de Asturias ,en sentencia de 10 de marzo de 2020 (88/2020), ha rebajado la pena impuesta a tres trabajadores de una residencia de ancianos por el fallecimiento de un interno. Falleció por insuficiencia cardiorrespiratoria aguda en un contexto de un síndrome febril motivado por un cuadro de vómitos. El fallo estima que existió un homicidio imprudente por la «desidia y dejadez» de los internos. La Audiencia rebaja la pena al mínimo previsto para el delito en cuestión al no constar razones que puedan justificar un mayor reproche en la actuación enjuiciada que permitan superar el mínimo legalmente previsto.
La pericial médica es rotunda a la hora de afirmar que, ante tal cuadro, una mínima diligencia profesional obligaba a que el enfermo fuese asistido médicamente por un facultativo que hubiera decidido su traslado a un hospital donde cabría la posibilidad de que se hubiera salvado. Un DUE de la residencia, al terminar su turno avisó a sus compañeros que debían controlarle y que si le subía la temperatura era recomendable llamar al médico de guardia.
Siendo el único interno en esas condiciones, fue la desidia y dejadez de los acusados, frente a la situación de peligro en que se encontraba el interno, así como omisión de cualquier tipo de vigilancia acerca de su curso evolutivo, lo que impidió detectar una brusca subida de temperatura a tiempo, y el fatal desenlace. Tras llamar al 112, ninguno de los tres acusados volvió a entrar en la habitación hasta horas después, cuando ya había fallecido.
El médico de Urgencias se negó a certificar la muerte
Cuando la médico de guardia llegó al Centro, no pudo acceder al interior, al no serle franqueado el acceso ni por la puerta peatonal ni por el portón de vehículos, a pesar de que los acusados tenían conocimiento de su llegada, y de que procedieron a llamar de forma reiteradamente al timbre, a accionar las luces del vehículo y a tocar el claxon; y aunque es cierto el fallo en el sistema de apertura automática, los acusados no intentaron abrir de otro modo, a pesar de que existía una llave con la que podían haber desbloqueado el portón. Los acusados se limitaron a activar los teléfonos mediante la introducción de los códigos para la apertura a distancia, buscando lugares con mejor cobertura, pero ni tan siquiera se acercaron al portón para ponerse en contacto con ella.
Llama la atención que comprobado el óbito, fue continuo entrar y salir de la habitación del finado en cortos intervalos de tiempo, asearlo y cambiarle la ropa que vestía y la sábana, modificando el aspecto y situación que presentaba, no siendo hasta casi dos horas después cuando se ponen de nuevo en contacto con el Centro de Salud para pedir un «médico para un exitus» acudiendo miembros de la Guardia Civil, dado que la médico del Servicio de Urgencias no quiso certificar la muerte por lo que había ocurrido antes.
Un actuar mínimamente diligente pasaba por requerir la intervención de los servicios médicos o, al menos, advertir a sus superiores de la situación en la que se encontraban en el Centro, o incluso haber activado los protocolos con que contaban para situaciones de emergencia.
Siendo estos los hechos, es para la Audiencia innegable que cometieron los acusados un delito de homicidio por imprudencia grave, al no haber adoptado las más elementales medidas de atención y cuidado, en ejercicio de su cometido profesional, que hubiesen permitido evitar el fallecimiento.