El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los consumidores con las plusvalías municipales.
Según lo anterior, la administración local debe asumir que ha estado gravando injustamente a muchos españolres que vendieron un inmueble en los últimos cuatro años por menos de lo que les costó adquirirlo.
La propia denominación del impuesto no da lugar a dudas. Lo que conocemos como el impuesto de plusvalía municipal (impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana) no debería sino gravar ese incremento que se producía en el valor del terreno, vivienda o local.
Los ayuntamientos dan por supuesto que siempre existe dicho incremento sólo por el paso del tiempo teniendo en cuenta el valor catastral. Sin embargo, la realidad es que en los últimos años hemos venido experimentando en nuestro país una bajada del precio de la vivienda, después de que en 2007 se pinchara la famosa burbuja inmobiliaria.
Lo lógico hubiera sido que si el impuesto está basado en lo que se gana al vender una vivienda, si se vende un inmueble por menos de lo que costó adquirirlo, no debiera pagarse. Y no ha sido así.
Lo que han venido haciendo los ayuntamiento es calcular por los años en propiedad y su reflejo en el valor catastral. Por tanto, por mucho que haya bajado el precio de la vivienda, siempre se tenía la obligación de pagar dicho impuesto. Absurdo.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en este caso indicando que el cobro de este impuesto cuando no existe un incremento de valor derivado de una venta es contrario al principio de capacidad económica.
Esto implica que el objeto de dicho cobro es obtener un resultado puramente recaudador. Y ésto está prohibido en nuestra Constitución.
Para reclamar la devolución de lo pagado indebidamente a su ayuntamiento necesita estos tres documentos:
1.- escritura de compraventa de adquisición del inmueble.
2.- escritura de compraventa que se firmó con la venta.
3.- justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.