El consultante, trabaja por cuenta propia, teniendo acondicionada una habitación de su vivienda habitual como estudio. La vivienda no es de su propiedad, sino arrendada, por la cual abona al propietario de la misma una renta mensual de 900 euros en concepto de alquiler. ¿Qué gastos de la vivienda y de los suministros puede deducirse, todo ello en relación con el estudio sito en la vivienda?
El consultante, arquitecto de profesión, trabaja por cuenta propia, teniendo acondicionada una habitación de su vivienda habitual como estudio. La vivienda no es de su propiedad, sino arrendada, por la cual abona al propietario de la misma una renta mensual de 900 euros en concepto de alquiler más el importe que corresponda trimestralmente por la comunidad de propietarios. Los gastos de suministros (luz, agua, gas) son abonados directamente por el consultante.
Con vistas a la elaboración de la declaración de la Renta 2016 y a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica -bajo el régimen de estimación directa-, el consultante pregunta qué gastos de la vivienda y de los suministros puede deducirse, todo ello en relación con el estudio sito en la vivienda.
En el presente caso, la vivienda habitual se ha afectado parcialmente a la actividad profesional realizada por el consultante, al establecer el estudio de arquitectura en una de las habitaciones de la misma, lo que permite delimitar el área del inmueble utilizada de forma separada e independiente del resto para el desarrollo de la actividad. Esta área se puede determinar de forma objetiva relacionando los metros cuadrados destinados a la actividad con los metros cuadrados totales de la vivienda.
A la hora de determinar los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, se debe partir del principio de correlación de ingresos y gastos, de tal forma que solo sean deducibles los gastos que se acrediten como incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
En la situación planteada, en relación con el estudio de arquitectura que el consultante mantiene en su vivienda habitual, debemos distinguir entre los gastos derivados de la propia titularidad de la vivienda y los gastos de suministros:
– Gastos relacionados con la titularidad del inmueble (genéricamente son los intereses del préstamo otorgado para su adquisición, las amortizaciones, el IBI, las cuotas de la comunidad de propietarios…). Estos gastos serán deducibles en la medida en que se puedan relacionar directamente con la parte de la vivienda afectada a la actividad.
Según lo dispuesto en la pregunta planteada, el consultante no es el propietario de la vivienda, utilizándola como arrendatario de la misma. En esta situación, se acepta la deducibilidad del pago del alquiler y de los gastos relacionados con la propiedad que soporte el inquilino (comunidad de propietarios, tasa de basuras…) en la proporción en que la vivienda queda afectada a la actividad económica, es decir, en proporción a los metros cuadrados del estudio frente a los metros cuadrados totales de la vivienda.
Gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, gas, etc.). La Dirección General de Tributos(en adelante, la DGT) ha considerado que, con independencia de que el profesional sea propietario o inquilino de la vivienda en la que desarrolla la actividad, los gastos correspondientes a los suministros son deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no siendo de aplicación la regla de prorrateo prevista para los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Sin embargo, el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución dictada en unificación de criterio, ha manifestado la posible deducción de los gastos derivados de los suministros, siempre y cuando se acredite su contribución en el desarrollo de la actividad y en base a un criterio objetivo de reparto.
De hecho, el TEAC ha manifestado que, en ausencia de una regla de cálculo objetiva, si bien no sería correcto la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad, sí podría aplicarse un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Por tanto, teniendo en cuenta que la referida resolución del TEAC tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, se abre la vía a la deducibilidad de los gastos correspondientes a los suministros, siempre y cuando se justifique su vinculación con el desarrollo de su actividad y se aplique un criterio objetivo de reparto.