Son un reflejo de la adaptación del Código Penal a las nuevas circunstancias sociales.
El delito de Stalking regulado en el art. 172 ter CP que sanciona las conductas que se llevan a cabo de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
Y, el delito de Sexting regulado en el art. 197.7 que castiga la difusión sin consentimiento de contenidos íntimos obtenidos con la connivencia de la víctima, práctica que está comenzando a extenderse entre los usuarios de las nuevas tecnologías.
MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES QUE AFECTAN A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4ª del artículo 22
“4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Desaparece la falta de injurias leves en la violencia de género y se convierte en delito leve.