CORPORATE COMPLIANCE
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en base al criterio del debido control conlleva la exigencia de una obligación de debido control por parte de los representantes legales, hasta ahora desconocida para ellas en este ámbito penal tan severo, ante el trascendental hecho de que la sociedad esté expuesta a cometer más de treinta delitos distintos y ser condenada con duras penas por ello.
Este nuevo escenario implica que las sociedades, a través de sus legales representantes, deberán dar estricto cumplimiento a esta nueva y fundamental obligación, mediante la implementación
de los debidos sistemas de control de cumplimiento normativo y prevención del delito, con el fin de intentar evitar que la sociedad incurra en contingencias de tipo penal y, sus administradores, en riesgo serio de responsabilidad personal.
Solo mediante la implementación de un debido sistema de prevención de delitos, podrá evitarse la condena a la sociedad.
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