La custodia de los hijos en el divorcio

Cuando el derecho debe proteger incluso de los propios padres

Hay momentos en los que el Derecho deja de ser una técnica y se convierte en una responsabilidad moral. El divorcio es uno de ellos.

Porque cuando una relación se rompe, no solo se separan dos personas. Se redefine una familia. Se reordena la vida. Y, en demasiadas ocasiones, se introduce en ese escenario a quien nunca debió formar parte del conflicto: los hijos.

De ahí que el interés superior del menor aparece como mucho más que una fórmula legal. El ordenamiento jurídico español es claro.El interés superior del menor, recogido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, no es un principio decorativo. Es el eje sobre el que debe girar toda decisión judicial en materia de familia.

Sin embargo, la práctica diaria en los tribunales revela una realidad incómoda: No siempre lo que se solicita en un procedimiento de custodia responde verdaderamente al interés del menor.

En ocasiones, la custodia se convierte en una prolongación del conflicto entre adultos. En una posición de fuerza. En una herramienta de negociación. Incluso, en el peor de los casos, en un instrumento de presión.

Y ahí es donde el Derecho debe actuar con firmeza.

Porque custodia compartida o exclusiva no es una cuestión de igualdad, sino de idoneidad. Durante años se ha instalado en el debate social una idea simplista: que la custodia compartida es, por sí misma, la solución más justa. Nada más lejos de la realidad jurídica. El Tribunal Supremo ha reiterado que la custodia compartida no es un premio ni un castigo. Es una medida que debe adoptarse solo cuando concurren las condiciones adecuadas:

  • Capacidad de diálogo entre los progenitores
  • Proximidad geográfica
  • Estabilidad emocional
  • Implicación real en la vida del menor

Cuando estos elementos fallan, imponer una custodia compartida puede generar más perjuicio que beneficio. Porque la custodia no es un derecho de los padres, es un derecho del menor a desarrollarse en un entorno estable.

Y aquí es donde aparece el riesgo silencioso: instrumentalizar a los hijos

Uno de los fenómenos más preocupantes en los procedimientos de familia es la instrumentalización emocional del menor. Y no siempre es evidente. No siempre es consciente. Pero sus consecuencias son profundas.

Cuando un hijo percibe el conflicto como una lucha de lealtades, cuando se le coloca —directa o indirectamente— en la necesidad de elegir, el daño no es jurídico. Es vital. Y ese daño no se corrige con una sentencia.

Hablemos ahora de la prueba: donde se decide el procedimiento:

En Derecho de Familia, como en cualquier otra rama jurídica, la clave no está en lo que se afirma, sino en lo que se acredita. Informes psicosociales, exploración judicial del menor, testificales, documentación…Todo ello conforma un mapa complejo que el juez debe interpretar.

Por eso, abordar un procedimiento de custodia sin estrategia, sin preparación y sin asesoramiento especializado, es un error que puede tener consecuencias irreversibles.

Un procedimiento de familia no es un expediente más.  Es una decisión sobre cómo van a vivir las personas después del conflicto.

Reflexión final: El mayor fracaso de un procedimiento de familia no es perder un juicio.

Es que un menor salga dañado. Y en ese punto, el Derecho no puede permitirse errores.

Domínguez Lobato Abogados

Especialistas en Derecho de Familia, divorcios y guarda y custodia

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