La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos regulada en el artículo 48 del Código Penal. Jurídicamente la orden de alejamiento se configura como la pena de “prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o aquellos de sus familiares que determine el juez”.
Esta pena privativa impide, a quién le ha sido impuesta, acercarse al lugar donde se encuentre la víctima en una distancia determinada que impone el juez atendiendo las circunstancias del caso.
Así, quedará prohibido acercarse al domicilio de la víctima, lugar o centro de trabajo donde desarrolle sus actividades profesionales y cualquier lugar de frecuente asistencia de la víctima, como por ejemplo puede ser un club deportivo o determinados espacios públicos. Además de esta prohibición de acudir a determinados lugares y de acercamiento físico a la víctima, la medida incluye la prohibición de comunicación con la víctima.
Esta comunicación queda englobada en todos los medios: no puede hablarse cara a cara a la víctima, ni hablar por medio de terceras personas que pudieran hacer de mensajeras, tampoco se podrá comunicar mediante llamadas o mensajes por teléfono móvil o fijo, ni se podrá poner en contacto mediante mensajes en las redes sociales ni correo electrónico.
Requisitos y solicitud de la orden de alejamiento
La orden de alejamiento, como hemos dicho, puede adoptarse como pena o como medida cautelar. Esta medida siempre tiene que ser impuesta judicialmente, ya que el juez es el único que tiene potestad para acordar la orden de alejamiento.
El principal requisito para pedir una orden de alejamiento es la denuncia de la comisión de un delito. Esta denuncia llegará en manos de un juez que atendiendo a las circunstancias del delito podrá decretar la medida.
Pero para que esto se produzca, la víctima deberá acreditar, mediante la aportación de pruebas suficientes, la comisión del delito para que el juez pueda así tener unos indicios claros y fundados que le lleven a decretar esta medida para así asegurar una protección efectiva de la víctima.
Cuando la medida se imponga como pena privativa de derecho en sentencia judicial, el Código Penal establece que se tratará de una pena accesoria y no de una pena principal, por lo que será complementaria de la imposición de otra pena como puede ser la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.