“Exista vínculo conyugal o no, si los dos progenitores conviven y contribuyen económicamente al sustento de su hija menor, hay que computar el importe de los ingresos procedentes de uno y otro, a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de la familia monoparental, debido a que en esta última el otro progenitor no contribuye económicamente al sustento del hijo o hija”.
El alto tribunal subraya que, de esta forma, “se acomoda mejor a la realidad social del tiempo presente, en el que gran cantidad de progenitores deciden no contraer matrimonio, pese a lo cual contribuyen con sus ingresos a todos los gastos que genera el mantenimiento de su hijo o hija común”.
Los jueces destacan que no existe “razón lógica alguna para privilegiar a los progenitores que no hayan contraído matrimonio frente a los que sí lo hayan hecho”.
La sala subraya que de la documentación que figura en el expediente se deduce que el padre convive con la madre e hija y contribuye al sostenimiento de las cargas de la menor, “por lo que carece de sentido que, a efectos del precio a pagar por la atención educativa de la niña, no se computen los ingresos del padre, sino solo los de la madre”. Además, el tribunal advierte de que la finalidad de la normativa es “atender a la situación real de la unidad familiar y ayudar a quien más lo necesita”.
El TSXG sostiene que “con la interpretación” de la recurrente “se daría pábulo al fraude de ley porque se podría beneficiar a las unidades familiares de mayores ingresos, permitiendo la ocultación de los ingresos de uno de los progenitores, pese a que contribuya al sustento del hijo o hija”. El TSXG indica que la propia demandante “debió entenderlo así inicialmente, ya que incluyó al padre como miembro de la unidad familiar y descartó que su caso fuese el de una familia monoparental”.