Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
El legislador, con el fin de trasponer la Directiva (UE) 2016/943 al ámbito interno y así incrementar el nivel de protección de este tipo de información, aprobó el pasado 20 de febrero la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
Concepto de secreto empresarial. De conformidad con el artículo 1.1 de la norma, tiene tal consideración cualquier información o conocimiento (tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, entre otros), que cumpla con los siguientes tres requisitos:
- Ser secreto, en el sentido de ser una información no conocida generalmente por las personas que participan en el ámbito en el que reside dicha información;
- Tener valor empresarial (real o potencial);
- Haber sido objeto de medidas empresariales a los efectos de mantener su carácter reservado;
Según el artículo 2 de la Ley se considera lícita la obtención de la información constitutiva de secreto empresarial cuando esta se realice bajo: (i) el descubrimiento o creación independiente, (ii) la observación, estudio o ensayo de un producto que se haya puesto a disposición del público, (iii) el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, (iv) cualquier otra actuación que resulte conforme con las prácticas comerciales leales.
Por el contrario, según el artículo 3, la obtención se considerará ilícita cuando, sin conocimiento de su titular, se lleve a cabo mediante: (i) el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier tipo de documento, material o soportes, (ii) cualquier otra actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
La Ley de Secretos Empresariales protege la progresión profesional de los trabajadores impidiendo que, con el fin de preservar un secreto profesional, las empresas puedan poner barreras a la movilidad de sus empleados. Así, la norma habilita que los trabajadores puedan hacer uso de los conocimientos obtenidos durante la relación laboral, siempre que esos consistan en “experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional”.
Dicho lo anterior, el deber de confidencialidad -en el que, entendemos, debería incluirse el secreto empresarial-, es una obligación inherente al contrato de trabajo (incluso tras su extinción), hecho que supone que las personas trabajadoras no puedan desvelar secretos de los que hayan tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo de su trabajo.
En ese sentido, debe recordarse que el incumplimiento de esta obligación constituye una transgresión de la buena fe contractual y si es lo suficientemente grave, puede ser sancionada con el despido disciplinario ex artículo 54 del ET, sin perjuicio de las eventuales reclamaciones por los daños y perjuicios ocasionados al empresario.