El estado de alarma no permite a un progenitor custodio alterar unilateralmente el régimen de visitas establecido en una resolución judicial salvo por serias y excepcionales razones que deberán ser acreditadas, coinciden en afirmar jueces y abogados de familia ante las problemáticas situaciones que está causando la pandemia del Covid-19. «Las resoluciones judiciales deben cumplirse por ambas partes», subraya María …
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