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Se extiende la protección de los consumidores en materia de cláusulas abusivas a los particulares que avalen con un crédito hipotecario

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Cláusulas abusivas

Protección del consumidor: avalistas de empresas frente a los bancos

Dos particulares avalan con un crédito hipotecario a una empresa. Se presenta un recurso ante el tribunal rumano por entender que determinadas cláusulas de los contratos de crédito celebrados contienen cláusulas abusivas. El tribunal considera que los demandantes actúan con un propósito mercantil, circunstancia que les excluye de la protección de la ley de consumidores.

El tribunal rumano suspende el procedimiento y plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE relativa a si la Dir 93/13, en materia de clásulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, protege a un particular que solicita un crédito hipotecario para avalar a una empresa, sin tener la condición de administrador de la misma ni una participación significativa en su capital social.

El TJUE en un auto de 14 de septiembre de 2016 establece que la protección europea en materia de protección de consumidores se aplica también a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre un particular y un banco para garantizar las obligaciones que una empresa ha asumido frente a éste, cuando el particular lo realice por un vínculo amistoso o familiar.

Esta sentencia protege a las personas que avalan a familiares con su propia vivienda como garantía para la concesión de un crédito hipotecario. En España, esta práctica ha sido muy corriente en los años de la «burbuja inmobiliaria«. Las consecuencias de estas actuaciones han provocado desahucios no solo de los titulares de los préstamos, sino también de sus familiares avalistas. Se han dictado dos sentencias de juzgados españoles que anulan los avales hipotecarios por considerar que incluyen cláusulas abusivas.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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