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Cláusula suelo y TJUE

La actualidad en materia  estará dominada por la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo.

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Hace pocos meses el abogado general no se mostró favorable a la llamada retroactividad total de las cláusulas suelo, y en un informe de una altísima calidad jurídica bajo estrictos parámetros técnicos y no mediáticos, apoyó las tesis planteadas por nuestro Tribunal Supremo en lo referido a la devolución limitada de lo cobrado de más por las cláusulas suelo, esto es, a mayo de 2013.

En cualquier caso, si bien dichas conclusiones son acogidas en la sentencia posterior en un alto porcentaje de supuestos, se trata de una opinión independiente y no vinculante. Por tanto, resulta evidente que hasta que el TJUE se pronuncie la cuestión sigue en el aire. Intuir uno u otro resultado podría resultar arriesgado, lo que sí está claro es que el asunto toca a su fin sea cual sea el resultado.

Si este falla a favor de la retroactividad total, nos encontraremos con las mismas demandas referidas, las de aquellos que se encuentran a la espera de la sentencia del alto tribunal europeo. La diferencia se encuentra en la cuantía a devolver, que en vez de ser desde 2013 tendría que ser desde el año 2009, momento en el que la cláusula, por la bajada de los tipos, empezó a aplicarse.

Por lo expuesto hasta ahora, tal conclusión es de gran relevancia en la actualidad, no tanto por la cuestión de fondo que se enjuicia en la meritada resolución, sino por su incidencia en lo concerniente a los referidos procedimientos judiciales sobre cláusulas suelo; como veníamos avanzando, muchos de los prestatarios en esas operaciones tienen puestas sus miras en el pronunciamiento del TJUE sobre la acotación de la retroactividad que ha sentado nuestro alto tribunal.

 

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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