Cualquier acto de violencia que el hombre ejerza sobre la mujer en una relación de pareja supone un acto de poder y superioridad.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adopta el criterio de no exigir ánimo de dominación o machismo para considerar los hechos como constitutivos de violencia de género y que cualquier acto de violencia que el hombre ejerza sobre la mujer en una relación de pareja supone un acto de poder y superioridad frente a esta con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.Es decir, basta con acreditar el elemento objetivo del golpe o maltrato para integrar la tipicidad penal sin mayores aditamentos probatorios.
Concluye la Sentencia que los concretos apartados del artículo 153 del Código Penal que contemplan el principal tipo de la violencia de género, «no incluyen ni exigen entre sus elementos una prueba del ánimo de dominar o de machismo del hombre hacia la mujer, sino el comportamiento objetivo de la agresión». Es decir, basta con acreditar el elemento objetivo del golpe o maltrato para integrar la tipicidad penal sin mayores aditamentos probatorios.