De las costas que perciba podrá deducir la cuantía de los gastos en que haya incurrido con ocasión del pleito, teniendo la deducción como tope la cantidad recibida La Dirección General de Tributos (DGT) modifica su criterio respecto a la tributación de las costas judiciales y establece que sí son importes deducibles en IRPF en lo que se refiere a gastos.. Acata el …
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