El artículo 156 del código civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Ahora bien, en caso de desacuerdo ( pincha aquí ), establece el citado precepto, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quién después de oír a ambos y al hijo si …
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