LA REGLA GENERAL es que la disolución de la sociedad de gananciales se lleva a efecto con la Sentencia firme de divorcio.
Aunque habrá que estar a cada caso en particular, vease Sentencia del Tribunal Supremo de 28.05.2019).
La separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales si se acredita el cese prolongado y efectivo de la convivencia conyugal.
Aunque el artículo 1392 del Código Civil recoge que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se produzca el divorcio, separación o nulidad del matrimonio, o cuando los cónyuges liquiden el régimen económico de gananciales, optando por otro distinto.
Igualmente el artículo 1393 Código Civil, recoge que también puede concluir la sociedad de gananciales por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, cuando concurran una serie de supuestos del que nosotros queremos resaltar el siguiente:
Ahora bien, con independencia de lo recogido en el artículo 1392 y 1393.3 del Código Civil, la jurisprudencia en algunos supuestos ha ido matizando el rigor literal de estos preceptos para adaptarlo conforme al principio de buena fe a la realidad social, entendiendo que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales pero, siempre y cuando en esta separación concurran unos requisitos.
Se entenderá que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal, es decir la separación de hecho no deberá ser una simple interrupción de tiempo de convivencia o un tiempo prudencial entre la cesación de la convivencia y el momento en que se inician los trámites judiciales de la separación o divorcio.