
Se trata de aclarar el supuesto de impago de la pensión establecida en sentencia de divorcio, y analizar qué mensualidades de dicha pensión se podrían reclamar con efectos retroactivos.
– En un proceso de separación o divorcio, se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos.
– Pese a la obligación de progenitor de pagar los alimentos fijados en la sentencia correspondiente, éste no paga.
– El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor, por los motivos que sean, decide no reclamar la pensión de alimentos durante un tiempo determinado.
– Posteriormente este progenitor que tiene la guarda y custodia del menor decide reclamar los alimentos al otro progenitor, y ello habiendo pasado varios años sin que éste haya pagado la pensión.
Siendo así, no se podrán reclamar todos los años de impago, sino sólo los últimos cinco años a contar desde la fecha de la reclamación que ahora se interponga. Esto se debe a que el artículo 1966 del Código Civil establece que las acciones para reclamar pensiones alimenticias prescriben en el plazo de cinco años.
Domínguez Lobato Abogados Bufete de abogados en Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Madrid
