El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que acordó prorrogar por quinta vez, hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, el estado de alarma declarado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, ha establecido también el alzamiento, desde el 4 de junio, de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, así como, desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.
Plazos administrativos
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020 prevé asimismo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones
Por último, el artículo 10 del Real Decreto 537/2020 dispone que con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020.
Entrada en vigor
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, entró en vigor el 23 de mayo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.