Las víctimas de la violencia de género gozan de una protección reforzada de su intimidad que prevalece sobre el interés general de los medios de comunicación en difundir imágenes y datos sobre estas causas penales.
La identificación de la demandante mediante su imagen y datos personales implica una pérdida de anonimato que vulnera tanto su derecho a la propia imagen como su intimidad personal y familiar, ocasionándole un daño psicológico añadido al daño moral.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de noviembre de 2016, considera que la sentencia recurrida no realiza una ponderación adecuada de derechos: libertad de información y a la intimidad y a la propia imagen de la demandante. En este sentido, afirma que el uso de la noticia por la 7RM excede de la libertad de información por la especial protección que merece una víctima de la violencia de género (LO 1/2004 art. 63).
Además, el hecho de que el juez no decretara que las vistas fuesen a puerta cerrada y el carácter reservado de las actuaciones, ello no concede una habilitación incondicionada a los medios de comunicación para explotar la noticia sin atender a la debida diligencia profesional.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación, casa en parte la sentencia recurrida y establece una indemnización en concepto de daño moral a favor de la recurrente.