Lel Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha dictado que no pueden alterarse las vacaciones de los trabajadores motivadas por la situación de estado de Alarma que hemos tenido. Puedes ver la sentencia aquí
Aunque es de sobra conocido que la pandemia por el Covid-19 ha alterado la vida de toda la sociedad, y también de las empresas, estas no pueden modificar unilateralmente la fórmula de disfrute de vacaciones de sus trabajadores.
Las irregularidades cometidas en este cambio no pueden excusarse en la pandemia porque son muchas, y no solo formales, también sustantivas.
La empresa ha tomado la decisión sin haber oído previamente a los representantes de los trabajadores, – sin crear siquiera la apariencia de negociación, subraya la sentencia-, y lo ha hecho sin alegar los motivos que motivan su decisión y sin respetar los plazos para la elaboración del calendario y formalización del anuncio correspondiente.
Para el Juzgado es irrelevante analizar si los trabajadores respecto a los períodos vacacionales tienen un derecho adquirido o condición más beneficiosa, pues el cúmulo de irregularidades es tal que la decisión no puede reputarse legal.
Es también irrelevante que la denuncia administrativa formulada por los trabajadores contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no haya concluido con una sanción.
La decisión empresarial es abusiva, por infundada y unilateral, y generadora de perjuicios innecesarios, pues tampoco se acredita ahora que lo que antes se hizo mal no pueda ser reparado en modo alguno, esto es, que se le cause al empleador un quebranto irreparable o del que resulten graves consecuencias económicas si no se mantiene su decisión.
El Juzgado anula la decisión de la empresa de que las vacaciones se escindirán en dos períodos quincenales: estival y otoño-invernal, correspondiente a los meses respectivos de junio a septiembre y de octubre a diciembre.