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La prohibición de los apartamentos turísticos en las comunidades

¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de [indicar fecha y número de resolución, si disponible], ha resuelto que las comunidades de propietarios, mediante acuerdo mayoritario, pueden limitar o prohibir el uso de viviendas para la actividad de apartamentos turísticos. Este fallo se basa en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las relaciones entre los propietarios de un mismo edificio.

Anteriormente, existía un debate sobre si las comunidades podían adoptar este tipo de medidas restrictivas. Sin embargo, con esta resolución, el Tribunal aclara que las comunidades de vecinos pueden, por acuerdo de tres quintas partes de los propietarios, modificar los estatutos de la comunidad para incluir limitaciones o prohibiciones específicas sobre el uso turístico de las viviendas.

Fundamentos legales de la sentencia

La sentencia se apoya principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal y en las disposiciones establecidas en el artículo 17.12 de dicha ley, que permite a las comunidades de propietarios tomar acuerdos para la modificación de los estatutos, siempre que se obtenga una mayoría cualificada. Este artículo ha sido clave para resolver la controversia, ya que permite que los propietarios adopten medidas para proteger el uso residencial de los inmuebles y evitar los posibles inconvenientes que la actividad turística pueda causar.

El Tribunal Supremo ha considerado que la actividad de alquiler turístico puede generar ciertos conflictos con la convivencia en las comunidades residenciales, tales como el incremento del ruido, mayor rotación de personas, y el uso intensivo de los espacios comunes, lo que justifica que los propietarios puedan decidir sobre el uso de las viviendas en este sentido.

¿Qué implica esta sentencia para los propietarios y los inquilinos?

Con esta resolución, las comunidades de vecinos tienen un mayor poder de decisión sobre el uso que se le da a los inmuebles dentro del edificio. Esto significa que los propietarios que deseen destinar sus viviendas a alquiler turístico deberán consultar los estatutos y acuerdos de la comunidad, y podrían enfrentarse a restricciones si la comunidad ya ha decidido prohibir este tipo de actividades.

Para los propietarios de apartamentos turísticos que ya están operando, esta sentencia podría suponer la obligación de cesar su actividad si la comunidad aprueba una prohibición mediante el procedimiento adecuado.

Para los inquilinos y turistas, esta decisión podría reducir la oferta de alquileres turísticos en zonas residenciales, especialmente en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, donde el alquiler vacacional ha sido objeto de controversia.

¿Cómo puede ayudar nuestro despacho?

En Abogados Domínguez Lobato, somos expertos en derecho inmobiliario y en la Ley de Propiedad Horizontal. Si eres un propietario afectado por esta nueva sentencia o una comunidad de vecinos que desea regular el uso de las viviendas para proteger el bienestar de sus residentes, podemos asesorarte en:

  • Redacción y modificación de estatutos comunitarios para incluir restricciones o prohibiciones relacionadas con la actividad de apartamentos turísticos.
  • Asesoramiento legal para propietarios que ya operan apartamentos turísticos y se ven afectados por decisiones de la comunidad.
  • Defensa jurídica en caso de disputas entre propietarios y comunidades de vecinos sobre el uso de los inmuebles.

Conclusiones

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un cambio importante en el mercado de alquiler turístico y otorga a las comunidades de propietarios un mayor control sobre el uso de las viviendas. Si te encuentras en una situación en la que esta sentencia afecta tus derechos como propietario o vecino, no dudes en contactar con nuestro despacho. En Abogados Domínguez Lobato, te brindamos el mejor asesoramiento basado en la última jurisprudencia para proteger tus intereses.

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