Se puede acordar la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos mayores de edad, por falta de encauzamiento de sus vidas académicas, laborales y profesionales. Existencia de desinterés y situación de pasividad de los hijos mayores de edad por sus estudios y para procurarse una futura fuente de ingresos.
Además las consideraciones en relación a la falta de relación entre hijos y padres e imputables a las actitudes de los hijos.