Extinción de pensión compensatoria por nuevo matrimonio

El Supremo establece que la pensión compensatoria tras el divorcio desaparece cuando un cónyuge rehace su vida de pareja.

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La causa de extinción consiste en contraer nuevo matrimonio , y habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo , deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio  respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.

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